La Dirección del Trabajo (DT) emitió el ORD. N°357, de 12 de agosto de 2026, en respuesta a una consulta relacionada con la afiliación de trabajadores eventuales a un sindicato de empresa, el descuento de cuotas sindicales y las condiciones que podrían dar lugar a la disolución de una organización sindical.
El pronunciamiento es especialmente relevante para las áreas de Gestión de Personas, Remuneraciones y Relaciones Laborales, ya que establece qué puede y qué no puede determinar directamente la Dirección del Trabajo y cuál es la obligación del empleador frente a una solicitud de descuento de cuotas sindicales.
La consulta fue presentada por una empresa que señaló que su sindicato de empresa tenía entre sus afiliados tanto trabajadores con contrato indefinido como trabajadores eventuales, quienes prestaban servicios de manera discontinua o temporal según las necesidades operativas.
La empresa planteó dudas sobre:
El ORD. N°357 señala que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de un acuerdo adoptado por un sindicato respecto de la afiliación de trabajadores eventuales.
La razón es que corresponde a la propia organización sindical, de acuerdo con la ley y sus estatutos, determinar si acepta la afiliación de un trabajador.
Si se genera una controversia respecto de la validez de esa decisión, esta puede ser sometida a las instancias correspondientes y, cuando proceda, a los tribunales de justicia.
La Dirección del Trabajo recuerda que los sindicatos deben funcionar de acuerdo con:
La ley + sus estatutos.
El artículo 231 del Código del Trabajo establece que los estatutos deben contemplar, entre otras materias:
Por ello, las reglas sobre afiliación y participación de trabajadores no permanentes deben analizarse considerando tanto la legislación como las disposiciones internas de la organización.
El pronunciamiento se refiere a trabajadores que prestan servicios de manera discontinua o temporal, dependiendo de las necesidades operativas de la empresa.
La Dirección del Trabajo no determina en este caso que la afiliación de estos trabajadores sea válida o inválida de manera general.
En cambio, señala que corresponde a la organización sindical adoptar sus decisiones conforme a sus estatutos y que una eventual controversia sobre la validez del acuerdo debe ser resuelta por las instancias competentes.
Esto es importante porque la Dirección del Trabajo no reemplaza a la organización sindical ni a los tribunales en materias cuya resolución corresponde a dichas instancias.
Este es uno de los puntos más importantes del ORD. N°357.
La respuesta de la Dirección del Trabajo es que, una vez realizado el requerimiento correspondiente por la organización sindical, el empleador está obligado a efectuar el descuento de las cuotas sindicales de las remuneraciones de sus afiliados.
El artículo 58 del Código del Trabajo contempla expresamente las cuotas sindicales entre los descuentos que el empleador debe efectuar.
Asimismo, los artículos 260, 261 y 262 regulan la obligatoriedad de las cotizaciones sindicales y el procedimiento para su descuento y entrega a la organización correspondiente.
Cuando se cumplen los requisitos legales y existe el requerimiento correspondiente, el empleador debe:
La Dirección del Trabajo señala expresamente que, una vez verificado el requerimiento, el empleador no puede cuestionar el descuento por su propia iniciativa.
Si existen controversias sobre la legalidad de la afiliación o de determinadas actuaciones sindicales, estas deben ser resueltas por las instancias correspondientes.
El caso analizado es particularmente relevante para empresas que trabajan con personal eventual, temporal o con prestación de servicios cíclica.
La obligación de descontar las cuotas sindicales se relaciona con las remuneraciones efectivamente pagadas al trabajador.
Por ello, en estos casos resulta importante que el área de remuneraciones mantenga correctamente identificados:
No.
El ORD. N°357 recuerda que las organizaciones sindicales no están sujetas a disolución o suspensión administrativa.
Cuando se configura alguna de las causales legales de disolución, esta debe ser declarada por sentencia del Tribunal del Trabajo.
Entre las situaciones contempladas por el artículo 297 del Código del Trabajo se encuentra que la organización haya dejado de cumplir los requisitos necesarios para su constitución o haya incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que establece la ley.
Sí.
El artículo 297 permite que el empleador solicite fundadamente a la Dirección del Trabajo que ejerza la acción correspondiente cuando estime que se configura una causal legal de disolución.
Sin embargo, la disolución no se produce automáticamente.
Debe existir una decisión judicial que determine la procedencia de la disolución.
La Dirección del Trabajo fundamenta buena parte de su pronunciamiento en el principio de libertad sindical y autonomía de las organizaciones sindicales.
El sindicato cuenta con autonomía para establecer, dentro del marco legal, sus propias reglas de funcionamiento mediante sus estatutos.
Por esta razón, la autoridad administrativa no puede asumir directamente la función de resolver la validez de cada acuerdo interno adoptado por una organización sindical.
El ORD. N°357 es especialmente relevante para empresas que cuentan con trabajadores eventuales, temporales o con sistemas de prestación de servicios discontinuos.
Las áreas de Recursos Humanos y Remuneraciones deberían mantener correctamente registrados:
La información proporcionada formalmente por las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados.
Los requerimientos efectuados por el presidente o tesorero del sindicato, o las autorizaciones escritas cuando corresponda.
Los montos efectivamente pagados a cada trabajador durante los períodos en que presta servicios.
Los descuentos realizados y las fechas en que fueron depositados a la organización sindical.
Los respaldos de las comunicaciones y solicitudes recibidas desde la organización sindical.
De acuerdo con el criterio establecido por la Dirección del Trabajo, el empleador no debería asumir por sí mismo funciones que corresponden a la organización sindical o a los tribunales.
Por ejemplo, frente a una duda sobre la validez de la afiliación de determinados trabajadores, el empleador no puede simplemente decidir que la afiliación es inválida y dejar de efectuar los descuentos correspondientes, cuando se cumplen las condiciones legales para realizarlos.
La controversia sobre la validez del acto sindical debe ser planteada ante las instancias que correspondan.
Las cuotas sindicales forman parte de los descuentos que el empleador debe gestionar correctamente en el proceso de remuneraciones.
Por ello, los sistemas de remuneraciones deben permitir controlar:
Trabajador afiliado → cuota correspondiente → descuento → pago al sindicato → respaldo del proceso.
Esto resulta especialmente importante cuando existen trabajadores que no prestan servicios de manera continua y, por lo tanto, no reciben remuneraciones todos los meses.
El ORD. N°357, de 12 de agosto de 2026, establece que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para determinar directamente la legalidad de un acuerdo interno de un sindicato sobre la afiliación de trabajadores eventuales. Corresponde a la organización sindical actuar conforme a la ley y sus estatutos, y las controversias sobre la validez de esos acuerdos pueden ser sometidas a los tribunales de justicia.
Por otra parte, una vez realizado correctamente el requerimiento de descuento de las cuotas sindicales, el empleador está obligado a efectuar los descuentos correspondientes de las remuneraciones de los trabajadores afiliados y entregar los montos a la organización sindical.
Finalmente, si se considera que un sindicato ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para su constitución o ha incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones legales, la disolución debe ser declarada judicialmente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 297 del Código del Trabajo.
Dirección del Trabajo – Gobierno de Chile
ORD. N°357 – 12 de agosto de 2026
Materia: Organizaciones sindicales; afiliación; cotizaciones sindicales; descuento; obligación del empleador; disolución; requisitos.
Ver ORD. N°357 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH